lunes, 20 de enero de 2014

SUPERVISION SI, POLITIQUERIA NO



Es triste ver como el flagelo de la politiquería arrecia sus tentáculos contra un elemento tan serio e importante para la sostenibilidad del sistema financiero nacional como es nuestro mecanismo de supervisión y regulación bancaria. Tras la debacle del 2003 y 2004, es mucho lo que hemos avanzado en materia de supervisión bancaria. Actualmente contamos con excelentes herramientas de supervisión, que han permitido en pocos años recuperar la confianza y credibilidad.

El buque insignia de nuestro actual sistema supervisión lo representa el Reglamento de Evaluación de Activos, mejor conocido como REA. Este trascendental reglamento de supervisión bancaria, fue puesto en práctica a partir de enero del 2005, como consecuencia de las quiebras del 2003 que pusieron en jaque al país. Gracias a Dios, en menos de 10 años, esta excelente herramienta ha logrado mitigar los riesgos de que esta situación vuelva a repetirse. Por ello, llama la atención que un asunto meramente interno de una organización política, trascienda hasta el punto de se use este recurso como arma de ataque politiquero.
Para evaluar crediticiamente a los deudores comerciales el REA los divide en tres grandes grupos: Menores Deudores Comerciales, Mayores Deudores Comerciales y Créditos orientados a la Microempresa. Los Menores Deudores Comerciales son aquellos cuyas obligaciones consolidadas, tanto en una entidad de intermediación financiera como en todo el sistema, sean menores a RD$25,000,000.00. En estos casos la evaluación de crédito se realiza sobre la base de la morosidad de las cuotas.

Por otro lado, Los Mayores Deudores Comerciales son aquellos cuyas obligaciones consolidadas, tanto en una entidad como en el sistema, igualen o excedan los RD$25,000,000.00. En este apartado es donde cae el susodicho préstamo de un reconocido líder de la oposición, extrapolado recientemente a los medios de comunicación creando un gran revuelo. 

Para este tipo de financiamientos la evaluación crediticia de basa principalmente en la capacidad de pago del deudor. Se entiende por capacidad de pago la capacidad que tenga un deudor de generar por sí mismo flujos de efectivo que le permitan atender de forma oportuna sus compromisos financieros. En este sentido, el reglamento es muy preciso es especificar aquellos indicadores financieros para realizar una evaluación minuciosa: Flujo de efectivo neto después de operaciones entre intereses, comisiones y la porción corriente de la deuda de largo plazo, las razones de liquidez, nivel de endeudamiento, rentabilidad y eficiencia operativa.

En este sentido, una vez aplicada esta rigurosa evaluación se establece una calificación para conocer el nivel de riesgo de cada deudor. Al igual que en el colegio, las diferentes calificaciones posibles son A para clientes con una robusta posición financiera y grandes flujos con excedentes, y buen historial crediticio. Luego está la clasificación B para empresas con buena posición financiera y flujos aceptables. Ya en calificación C están aquellos con capacidad de pago en deterioro, con problemas en sus flujos e indicadores. Los clasificados en D (como el caso que nos ocupa), son deudores con un deterioro permanente de su capacidad de pago, con debilidades financieras evidentes y flujos insuficientes. Y por último, los clasificados en E (quemados), son aquellos con capacidad insuficiente para cubrir siquiera sus costos operativos, mal historial y flujo negativo.

Algo muy importante que hay que saber, es que cada clasificación amerita un porcentaje de provisión. Las provisiones, algo que los bancos deben evitar a toda costa, se definen como una estimación preventiva de pérdidas asociada a la cartera de préstamos u otros activos. Según el REA un préstamo calificado A ya provisiona un 1%. Así mismo un préstamo en B debe provisionar 3% y uno establecido en C un 20%. Para préstamos calificación D debe provisionar un 60% y uno en E, obviamente el 100%.

Esto quiere decir, que un préstamo digamos de RD$100,000,000.00 calificado en D debe provisionar el 60%, o sea, deben ser congelados como garantía de riesgo RD$60,000,000.00, que no pueden ser usados por el banco por el plazo del crédito, lo cual atenta contra su rentabilidad. Por eso, una entidad de intermediación financiera, para ser rentable tratará tener una concentración de cartera entre A, B y algunos casos en C. Esto quiere decir que no existan préstamos en D??..No. En casos de préstamos riesgosos, las garantías presentadas juegan un papel trascendental, pues aunque son de por sí un elemento secundario del crédito, no se toman en cuenta para fines de calificación, pero sí  para el cómputo de la cobertura de las provisiones.

En estos casos, las garantías presentadas deberán ser polivalentes, es decir que puedan ser sujetas de múltiples usos. Esta facultad puede hacer que un préstamo con mala calificación, no provisione realmente establecido a esta condición. 

Toda institución de intermediación financiera realizará para sus deudores comerciales mayores, como el famoso caso que se encuentra en la palestra pública, una exhaustiva evaluación financiera, la cual establecerá su capacidad de pago y su calificación. Esto ameritará la solicitud de garantías suficientes y polivalentes que sirvan de colateral. Ahora bien, me parece muy poco probable que un banco apruebe un préstamo millonario con calificación D, ya que se entiende tiene pocas probabilidades de ser recuperado. En este sentido, compete a la Superintendencia de Bancos, fiscalizar y rendir cuentas de esta transacción, no a una facción de un partido político

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